No. 31 – Resoluciones sobre asistencia legal para personas mayores, acceso a pensión de padres de militares y la no duplicación de sanciones para un mismo delito.

Esta semana, en la Suprema Corte tomamos decisiones para proteger a personas adultas mayores, progenitores de militares y defender un principio constitucional fundamental. Te cuento los detalles.

  1. Asistencia legal para personas adultas mayores
    La Corte determinó que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir protección reforzada en los procesos penales. Se estableció que las autoridades judiciales deben evaluar la vulnerabilidad de cada persona y garantizarles ajustes razonables, como el derecho a contar con un acompañamiento especializado que entienda las condiciones propias de su edad y salud. “Les propongo que en vía de engrose matizaré ese párrafo para señalar que las personas juzgadoras, entre los ajustes razonables se encuentra el de informar a una persona adulta mayor la posibilidad de contar con una asesoría especializada. Y en ese sentido, la persona juzgadora, en su caso, deberá informar a la institución correspondiente sobre la decisión de la persona adulta mayor, debiendo además evaluar como ya se ha reiterado por ustedes, el grado de vulneración de esta última. Los matices entonces que les ofrezco. De manera específica es que el criterio se aplique en cada caso concreto; atendiendo, insisto, a la evaluación de vulneración de cada persona adulta mayor.” (1:37:54 a 1:39:07) (TOMAS: https://www.youtube.com/watch?v=dDr5Arz1Foc) Amparo Directo en Revisión 7330/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 20 de mayo de 2026.
  2. Progenitores de militares pueden acceder a pensión
    El Pleno confirmó que los padres de un militar fallecido tienen derecho a acceder a una pensión por muerte (al igual que la persona viuda o concubina). La Corte validó que, para acceder a ella, deben demostrar que dependían económicamente de los ingresos del hijo o hija fallecida. Esta decisión refuerza el derecho de igualdad y seguridad social para todas y todos los posibles beneficiarios. Amparo en Revisión 398/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.
  3. Se garantiza el no duplicar sanciones para un mismo delito
    El Máximo Tribunal defendió el principio constitucional de Non Bis In Ídem, que prohíbe sancionar a alguien dos veces por los mismos hechos. La Corte resolvió que una misma circunstancia no puede ser señalada como delito y, al mismo tiempo, usarse como agravante. En el caso analizado, se determinó que no se podía usar el vínculo matrimonial para castigar por el delito de violación y, simultáneamente, aplicar una agravante y el delito de violencia familiar usando la misma conducta. La aplicación de la ley debe ofrecer garantía de seguridad jurídica frente a la actuación punitiva del Estado. Amparo Directo en Revisión 1522/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 20 de mayo de 2026.

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