No. 30 – Decidimos sobre la objeción de conciencia del personal médico, notificaciones en días hábiles y nombres para empresas de seguridad privada.

Esta semana en la Suprema Corte tomamos decisiones sobre la objeción de conciencia, las notificaciones del juicio de amparo y los nombres de empresas privadas de seguridad. Te cuento los detalles.

  1. Límites a la objeción de conciencia del personal médico
    La Corte tomó medidas para proteger el derecho a la salud en Morelos. Se declaró la invalidez del artículo 12 bis de la Ley de Salud, por su deficiente regulación en el tema de la objeción de conciencia, en donde el personal médico y de enfermería podría negarse a prestar diferentes servicios (incluyendo el aborto), pues esto generaba riesgos para los usuarios. El Pleno determinó que, si bien la objeción de conciencia es un derecho a la libertad de conciencia, debe ejercerse bajo las reglas y límites que ha dado la Corte. Por ello, se ordenó al Congreso de Morelos legislar nuevamente en un plazo de 90 días para garantizar la atención médica en todo momento siguiendo los lineamientos de esta Corte. Acción de Inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023. Resueltas en sesión de Pleno el 12 de mayo de 2026.
  2. Notificaciones electrónicas en días hábiles
    La Suprema Corte unificó criterios para que las notificaciones electrónicas dirigidas a las partes en un juicio de amparo tengan efectos a partir del primer día hábil siguiente a su recepción. El Alto Tribunal fijó jurisprudencia en este asunto, estableciendo que el criterio se aplicará tanto para quien consulte la notificación directamente en el portal, como para cuando el sistema genere la constancia de forma automática. Esta decisión brinda certeza en los tiempos procesales. Contradicción de Criterios 15/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de mayo de 2026.
  3. Empresas de seguridad privada no deben causar confusión
    La Corte confirmó que es constitucional prohibir que las empresas de seguridad privada utilicen nombres o términos que puedan confundirse con instituciones de seguridad pública o las fuerzas armadas nacionales, estatales o extranjeras. El caso llegó al Máximo Tribunal por una empresa que pretendía incluir la expresión “Fuerzas especiales” en su nombre. La Corte concluyó que la ley es clara: Las empresas privadas no pueden utilizar términos como “policía”, “agente” o “federal”, ni insignias que confundan a la población sobre su naturaleza privada. Amparo en Revisión 123/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de mayo de 2026.

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