No. 18 – Decidimos acerca de la pensión del ISSSTE dentro del concubinato, juzgar con perspectiva de género ante desaparición forzada y protección de cuentas bancarias ante posibles bloqueos.

¿Sabes qué decidió la Corte esta semana? Te comparto tres temas fundamentales.

  1. Declaran inconstitucional pedir comprobar cinco años de relación para acceder a pensión
    La SCJN determinó que es inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia en concubinato para acceder a la pensión por viudez y servicios de salud del ISSSTE. La Corte resolvió que la relación puede acreditarse mediante pruebas de vida en común, dependencia económica, lazos afectivos o apoyo mutuo. Con este criterio, se garantiza el acceso a la seguridad social en relaciones estables de menor duración, evitando la discriminación basada en plazos fijos. Amparo en Revisión 268/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de febrero de 2026.
  2. Juzgar con perspectiva de género en casos de desaparición forzada
    El Máximo Tribunal ordenó a todas las personas juzgadoras mantener un enfoque de perspectiva de género y considerar las múltiples condiciones de vulnerabilidad que atraviesan las víctimas; especialmente cuando son mujeres defensoras de derechos humanos, quienes enfrentan riesgos agravados en su labor. Bajo este criterio, en el caso de la desaparición forzada de una defensora en Oaxaca, se ordenó emitir una nueva resolución con base en estos estándares y se negó el amparo a su agresor. Amparo Directo en Revisión 5887/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 09 de febrero de 2026.
  3. Cuentas bancarias se mantienen seguras y privadas
    La Corte resolvió que el Congreso de Nuevo León no tiene facultades para autorizar a la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera de esta entidad el bloqueo de cuentas bancarias, pues esta función corresponde únicamente a la legislación federal. Sin embargo, el tribunal avaló la creación de dicha Fiscalía para la investigación de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, aclarando que sus funciones son distintas y respetuosas de las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del estado. Acción de Inconstitucionalidad 58/2024 y su acumulada 67/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 09 de febrero de 2026.

¿Habías escuchado sobre estas decisiones de la Corte? Te leo en mis redes sociales.

Ver publicación: https://www.facebook.com/reel/1596302508253933

#LaCorteParaTi #scjn #ministro #GiovanniFigueroa #Concubinato