No. 19 – Resoluciones acerca de participación de personas con discapacidad en Parlamento para la inclusión, la decisión de personas gestantes de interrumpir el embarazo y perspectiva de género en juicios penales.

Una semana de importantes resoluciones de la Corte. Conoce aquí tres de ellas relacionadas con tus derechos humanos.

  1. Se escucharán todas las voces de las personas con discapacidad
    La Suprema Corte eliminó la regla que exigía tener 18 años para participar en el Parlamento para la Inclusión en Quintana Roo. Antes, este límite impedía que niñas, niños y adolescentes con discapacidad opinaran sobre leyes que les afectan. Ahora, las autoridades deben crear formas fáciles y accesibles para que ellos también puedan expresarse, ya sea con apoyos (medidas razonables) o formatos especiales. “La participación no es un privilegio que inicia con la mayoría de edad, es un derecho humano (…) cuando las decisiones públicas influyen en la vida de la niñez y la adolescencia su voz no puede ser, digamos, opcional ni sustituible.” Ministro Giovanni Figueroa (Min 1:08.46 al 1:08.53 y 1:09.06 – https://www.youtube.com/watch?v=1DUqWZm3-3g). Acción de Inconstitucionalidad 59/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 16 de febrero de 2026.
  2. Las personas gestantes deciden sobre su propio cuerpo
    Se decidió que es inconstitucional ignorar la voluntad de una mujer o persona gestante que desea interrumpir su embarazo, incluso si alguien más piensa que “no está en condiciones” de decidir. Antes, médicos o familiares podían tomar esta decisión por ellas bajo el pretexto de protegerlas. Ahora, en Sinaloa, nadie puede pasar por encima de su voluntad ni de su derecho a decidir sobre su maternidad. Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 16 de febrero de 2026.
  3. Juicios con perspectiva de género en casos penales
    La Corte ordenó que, al juzgar a mujeres acusadas de delitos, se debe tomar en cuenta si vivían en contextos de violencia o bajo las órdenes de alguien más. Por ejemplo, en un caso de secuestro, no se analizó si la mujer fue obligada a participar o si su rol fue menor. El caso se revisará de nuevo para asegurar que las pruebas (fotos y videos) sean legales. Esto no significa que salga libre de inmediato, sino que su responsabilidad se evaluará de forma justa y con perspectiva de género. Amparo Directo en Revisión 5757/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 17 de febrero de 2026.

¿Habías escuchado sobre estas decisiones de la Corte? Te leo en mis redes sociales.

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