No. 41 – Resolvimos sobre beneficios fiscales, los derechos de las comunidades pesqueras y las regalías que pueden cobrar las personas fotógrafas.

Esta semana resolvimos acerca de beneficios fiscales y sobre los derechos de las comunidades pesqueras así como el derecho de las y los fotógrafos a cobrar regalías por la reventa de sus fotos. Aquí te cuento.

  1. Beneficios fiscales para deudores tributarios
    La Corte validó un esquema, contenido en la Ley de Ingresos de la Federación, que ofrece beneficios para la regularización de créditos fiscales a contribuyentes con ingresos menores a 35 millones de pesos. El Pleno confirmó que esta medida busca incentivar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes con menor capacidad económica, respetando los principios de justicia e igualdad tributaria, sin afectar la competencia en el mercado. Amparo en Revisión 1/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de agosto de 2026.
  2. Respaldo a la comunidad pesquera
    Se ordenó al Poder Ejecutivo Federal expedir y publicar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dentro de un plazo de 180 días. El caso llegó a la Corte por una comunidad pesquera de Alvarado, Veracruz que reclamó el reglamento debía haberse expedido desde el año 2008. Esta omisión incidía en su derecho a un medio ambiente sano, afectaba la conservación de la biodiversidad mediante un modelo sustentable e incluso repercutía en su subsistencia pues las comunidades pesqueras dependen de la conservación de los ecosistemas marinos y costeros. Amparo en Revisión 100/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de agosto de 2026.
  3. Derecho de personas fotógrafas a recibir regalías
    La Corte confirmó que las obras fotográficas originales tienen el mismo estatus que las obras artísticas protegidas (como pinturas o esculturas) por lo que gracias al derecho de participación, las y los fotógrafos pueden exigir el pago de sus regalías cuando sus obras originales son revendidas en el mercado del arte, por ejemplo, mediante galerías o casas de subastas pues la finalidad es que las y los creadores puedan beneficiarse del incremento en el valor de sus obras a lo largo del tiempo, aun cuando ya no sean sus propietarios. Amparo Directo en Revisión 1599/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de agosto de 2026.

¿Conocías sobre estas decisiones de la Corte? Comparte y sígueme para saber más sobre el trabajo de la SCJN. Fuente: Comunicados SCJN

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