Estas son tres decisiones que la Suprema Corte tomó esta semana en temas de libertad de expresión, maternidad y acceso a la verdad.
- Protección a tu expresión en redes
Se invalidó una norma en Puebla que consideraba el “ciberasedio” como delito, debido a que no definía con claridad las conductas prohibidas consistentes en “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” a través de plataformas digitales. “No es claro cómo una ofensa o incluso un acto de vigilancia, aun si se hace de manera reiterada, puede generar un daño a la integridad física del sujeto. (…) (4:10:43) “Insultar reiteradamente a una persona puede llevar a afectar sus emociones, pero no implica que deba ser criminalizado” GFM (4:14:07 – https://www.youtube.com/watch?v=kfUP3VwNOWc). Al no precisar qué conductas exactas ameritaban cárcel, se generaba inseguridad jurídica y las personas no sabían qué conductas evitar. Para proteger la libertad de expresión y evitar abusos, la Corte dejó esta ley sin efecto, incluso para quienes ya se les hubiera aplicado. Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025. Resueltas en sesión de Pleno el 14 de abril de 2026. - Fuera estereotipos sobre la maternidad
Una mujer embarazada, de padres mexicanos (nacida en Estados Unidos), fue condenada por el homicidio de su hija, de casi dos años, tras una mala valoración de las pruebas. Se asumió que, por el sólo hecho de ser la madre, ella era la única responsable. La Corte determinó que en casos así se debe juzgar con perspectiva de género y respetar la presunción de inocencia. No se puede culpar de forma acelerada a una mujer basándose en prejuicios o estereotipos sobre su rol o género. Además, la ponencia del ministro Giovanni Figueroa destacó la importancia de integrar la perspectiva de infancia para defender los derechos de la víctima. Amparo Directo en Revisión 5488/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de abril de 2026. - Acceso a la verdad y la justicia
A una víctima de secuestro se le impidió revisar la sentencia que absolvió a su agresor (un adolescente) porque un artículo de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán no se lo permitía, incluso ante posibles violaciones al debido proceso. El Pleno de la Corte confirmó que esto es inconstitucional, pues negarle a la víctima el acceso a estos recursos genera una desigualdad injustificada frente al procesado. Las víctimas también tienen derecho a la verdad, a la información y a un juicio justo. Amparo Directo en Revisión 3799/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de abril de 2026
¿Habías escuchado sobre estas decisiones de la Corte? Sígueme en redes para conocer más sobre el trabajo de la SCJN.
Ver publicación: https://www.facebook.com/share/v/1BfHqMFxvD/
#LaCorteParaTi #scjn #GiovanniFigueroa #LeyMordaza #PerspectivaDeGénero #JusticiaParaTodos
