No. 13 – Resolvimos sobre pensión alimenticia en Morelos, plazas de normalistas y el derecho a la protesta social pacífica.

Esta primera semana de labores, la Corte tomó decisiones para defender tus derechos. Desliza y conoce tres de ellas.

  1. Infancias recibirán pensión alimenticia completa
    La Corte confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal de Morelos, el cual señala como delito el incumplimiento total o parcial del pago de la pensión alimenticia en el tiempo indicado. Esta medida protege el derecho de niñas, niños y adolescentes de recibir los recursos que sus padres o tutores deben proveer por ley. Con esta resolución, se evita que los deudores recurran a amparos para evadir el pago completo sin una justificación válida ni autorización judicial. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva responsabilidad penal. Amparos Directos en Revisión 4627 y 4632, ambos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 07 de enero de 2026.
  2. Normalistas tienen prioridad para acceder a plazas
    La Suprema Corte confirmó que dar preferencia a las y los egresados de Escuelas Normales Públicas, la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y los Centros de Actualización del Magisterio (CAM) en la asignación de plazas docentes es constitucional. Esta medida no discrimina a otros sectores pues se mantienen abiertos los procesos de selección públicos y equitativos para que cualquier profesionista calificado pueda integrarse al magisterio. Además, la Constitución ordena fortalecer las escuelas normales públicas del país y delega al legislador los términos para realizarlo. Acción de Inconstitucionalidad 122/2019. Resuelta en sesión de Pleno el 06 de enero de 2026.
  3. La protesta social pacífica es nuestro derecho
    Condicionar las manifestaciones a la autorización o aviso previo, es una forma de censura, abre la puerta a que se actúe discrecionalmente y viola las libertades de expresión, reunión y protesta. Al invalidar partes de la Ley de Movilidad de Sonora, el Alto Tribunal aclaró que la falta de notificación no convierte a una protesta en delito ni en infracción. Con esta resolución, se protege el derecho a manifestarse libremente sin importar el contenido del mensaje, consolidando la protesta pacífica como un eje central de la democracia mexicana. Acción de Inconstitucionalidad 55/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 06 de enero de 2026.

Decisiones que hacen la diferencia ¡Pasa la voz!

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