En esta edición especial de La Corte Para Ti les comparto algunas decisiones relevantes en cuanto a la protección de las niñas y niños en nuestro país.
- PROTECCIÓN A SU DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
La Corte determinó que es legal y obligatorio que los deudores alimentarios cumplan su obligación de otorgar pensión alimenticia para sus hijos e hijas, y que no podrán negarse si no hay una causa realmente justificada. Además, confirmó la validez de una ley de Morelos, que señalaba como delito el incumplimiento total o parcial del pago de la pensión alimenticia en el tiempo indicado. Esta medida protege el derecho de niñas, niños y adolescentes de recibir los recursos que sus padres o tutores deben proveer por ley. Amparo Directo en Revisión 3097/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de noviembre de 2025. Amparos Directos en Revisión 4627 y 4632, ambos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 07 de enero de 2026. - PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
La Suprema Corte eliminó la regla que exigía tener 18 años para participar en el Parlamento para la Inclusión en Quintana Roo. Antes, este límite impedía que niñas, niños y adolescentes con discapacidad opinaran sobre leyes que les afectan. Ahora, las autoridades deben crear formas fáciles y accesibles para que ellos también puedan expresarse, ya sea con apoyos (medidas razonables) o formatos especiales. “La participación no es un privilegio que inicia con la mayoría de edad, es un derecho humano (…) cuando las decisiones públicas influyen en la vida de la niñez y la adolescencia su voz no puede ser, digamos, opcional ni sustituible.” Ministro Giovanni Figueroa (Min 1:08.46 al 1:08.53 y 1:09.06 – https://www.youtube.com/watch?v=1DUqWZm3-3g). Acción de Inconstitucionalidad 59/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 16 de febrero de 2026. - No se repetirán audiencias de forma automática
En la CDMX, los bebés nacidos por gestación sustituta podrán ser registrados rápidamente si un juez valida que el acuerdo fue voluntario y sin abusos (se fijó jurisprudencia en este asunto); y para la niñez en proceso de adopción (acogimiento), se otorgarán actas provisionales para que tengan un documento oficial mientras termina su juicio. Con esto, se garantiza que ningún niño, niña o adolescente limite su desarrollo por falta de documentos que reconozcan su realidad jurídica. También se invalidaron las leyes de Guerrero que violaban el derecho a la identidad de infancias y adolescencias, al prohibirles modificar sus datos y acta de nacimiento para que coincidieran con su identidad de género auto percibida. Esta decisión protege el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes trans e intersexuales. Contradicción de Criterios 159/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 03 de febrero de 2026. Contradicción de Criterios 205/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 04 de febrero de 2026. Acción de Inconstitucionalidad 73/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 09 de marzo de 2026.
Porque proteger sus derechos es nuestra principal responsabilidad. ¿Cuál de estas decisiones te parece más importante? Te leo en los comentarios.
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