No. 48 – Decisiones sobre libertad de expresión en Jalisco, contratos de servicios y criterios para aplicar jurisdicción indígena.

La Corte resolvió esta semana sobre libertad de expresión, contratos de servicios y jurisdicción indígena. Te cuento más aquí:

  1. Protección a la libertad de expresión
    La Corte invalidó leyes de Jalisco que permitían sancionar la difusión, defensa o exaltación de conductas que, aunque pudieran ser social o moralmente reprobadas, no están prohibidas por la ley ni dañan los derechos de otras personas. El Pleno aclaró que sancionar, por ejemplo, la apología de un “vicio” en espectáculos públicos significaría basar una pena en un juicio moral. Para la protección de la niñez, el orden público y la salud existen medidas menos restrictivas como clasificaciones por edad o advertencias de contenido. Acción de Inconstitucionalidad 48/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 28 de septiembre de 2026.
  2. Precisiones en contratos de servicios
    El Máximo Tribunal confirmó que los contratos de prestación de servicios no necesitan constar por escrito para ser válidos, siempre que se demuestre su existencia mediante actos de ejecución (como la prestación efectiva del servicio o el pago). Sin embargo, para que dichos actos generen efectos jurídicos, es indispensable que quienes intervengan cuenten con facultades legales de representación. Asimismo, la Corte reiteró que las normas de las sociedades cooperativas son de orden público y no pueden modificarse por acuerdos entre particulares, por lo que las personas juzgadoras deben aplicarlas de oficio para proteger este modelo de organización. Amparo Directo 57/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 30 de septiembre de 2026.
  3. Criterios para aplicar jurisdicción indígena
    La Corte resolvió que, ante un caso penal vinculado con comunidades indígenas, la decisión sobre si el asunto se resuelve mediante la justicia indígena o la ordinaria debe tomarse a través de un análisis integral con perspectiva intercultural, que reconozca el pluralismo jurídico y garantice el respeto a los derechos humanos. En este caso sobre el delito de despojo en Oaxaca, la víctima pedía seguir el proceso ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el Pleno reconoció que los sistemas normativos indígenas forman parte del pluralismo jurídico y expresan los derechos de los pueblos y comunidades a la libre determinación y autonomía. Amparo en Revisión 62/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 30 de septiembre de 2026.

¿Conocías sobre estas decisiones de la Corte? Comparte y sígueme para saber más sobre el trabajo de la SCJN. Fuente: Comunicados SCJN

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