Esta semana, en la Corte resolvimos sobre condiciones dignas para personas en reclusión, cobros injustificados de gobiernos locales y los criterios para proteger marcas reconocidas. Conoce más aquí.
- Condiciones dignas para personas en reclusión
En un fallo sin precedentes, la Corte ordenó a las autoridades del Estado de México implementar un plan integral, en un plazo máximo de seis meses, para erradicar la sobrepoblación y el hacinamiento en el Penal de Neza-Bordo, garantizando la dignidad y la integridad de las personas privadas de su libertad. El asunto fue presentado por el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) denunciando que la sobrepoblación del 217.5% (5,823 personas en un espacio para 1,834) genera tratos crueles, inhumanos y degradantes. 4:01:03 a 4:01:21 “…el hacinamiento es un fenómeno que se debe resolver, que es urgente y que todas las autoridades del Estado mexicano estamos llamadas a asegurar el respeto de los derechos humanos”. https://www.youtube.com/watch?v=Ar86yDb-uw0. Amparo en Revisión 310/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de septiembre de 2026. - Alto a cobros desproporcionados de autoridades locales
El Pleno invalidó cobros excesivos de leyes de ingresos de Aguascalientes y sus municipios por la expedición de copias vinculadas con solicitudes de acceso a la información pública, reiterando que el Estado únicamente puede cobrar el costo del material sin lucrar. También se invalidaron las multas por insultar autoridades, al no precisar las conductas prohibidas dejando un amplio margen de discrecionalidad para aplicar sanciones. Asimismo, la Corte invalidó cobros en municipios de Guerrero, Hidalgo y Michoacán por la expedición de licencias para infraestructura de telecomunicaciones, pues los congresos locales carecen de competencia para regular esta materia federal. Acción de Inconstitucionalidad 23/2026 y Controversias Constitucionales 203, 188, 309, 236, 272, 279, 152 y 217, todas de 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 21 de septiembre de 2026. - Protección a marcas reconocidas
La Corte determinó que las reglas que usa la Secretaría de Economía para autorizar o no razones sociales son constitucionales. Sin embargo, precisó que esta facultad no impide a las marcas notoriamente conocidas o famosas demostrar ante tribunales, mediante pruebas objetivas y suficientes, su derecho a protección reforzada ante conflictos por derecho de propiedad industrial. Amparo Directo en Revisión 7997/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de septiembre de 2026.
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