Esta semana se tomaron decisiones sobre el delito de extorsión y la protección de los derechos de personas indígenas, afromexicanas y con discapacidad. ¡Conócelas y pasa la voz!
- Quién puede legislar sobre el delito de extorsión
La Corte dejó sin efecto las leyes aprobadas en Tabasco y Baja California Sur que pretendían definir qué es la extorsión, fijar sus castigos y realizar la distribución de competencias entre policías o fiscalías al combatir este delito. El Máximo Tribunal precisó que los congresos locales carecían de competencia para incorporar estos lineamientos a una legislación estatal, pues esta labor corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. La invalidez tendrá efectos retroactivos en ambas entidades. Acciones de Inconstitucionalidad 44, 36 y su acumulada 37, todas de 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 20 de agosto de 2026. - Acceso a cargos públicos para personas indígenas y afromexicanas
La Corte invalidó los requisitos que pedían contar con un “modo honesto de vivir” o tener un título profesional para ser titulares de la Dirección de Atención para las Personas Indígenas y Afromexicanas en Baja California. Estas exigencias eran subjetivas, ambiguas y discriminatorias pues excluían injustificadamente a quienes, pese a contar con los conocimientos, experiencia y legitimidad, han enfrentado barreras históricas de acceso a la educación superior. La Corte precisó que el acceso a la función pública no puede condicionarse a estereotipos ni a una concepción única de moralidad. Acción de Inconstitucionalidad 124/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 17 de agosto de 2026 - Derecho a la consulta de personas con discapacidad
La Corte invalidó artículos de la legislación en Tamaulipas que ordenaban reservar el 3% de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad. Aunque la intención parecía benéfica, la Corte reafirmó que este sector tiene derecho a participar, mediante una consulta previa, estrecha y activa antes de aprobar leyes que les afecten. Este mecanismo no es una mera formalidad, sino una garantía indispensable conforme al principio de “nada sobre nosotros sin nosotros”. El Congreso Local deberá realizar la consulta y reponer el procedimiento en un plazo de 12 meses. Acción de inconstitucionalidad 104/2022. Resuelta en sesión de Pleno el 18 de agosto de 2026.
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