No. 39 – Resoluciones sobre el derecho a la salud de personas con discapacidad, perspectiva de género en el ámbito patrimonial y reconocimiento de paternidad post mortem.

Esta última semana del primer periodo de sesiones resolvimos sobre importantes asuntos relacionados con discapacidad, perspectiva de género y el derecho a la identidad. Conócelos aquí.

  1. Derecho a la salud de personas con discapacidad
    Un adolescente con síndrome de Down falleció durante el traslado de un hospital en una zona inundada y las autoridades atribuyeron el deceso a su discapacidad, sin investigar posibles negligencias de la institución de salud. La Corte revocó la sentencia y determinó que una condición de discapacidad no reduce el valor de la vida ni disminuye la exigencia hacia los hospitales para proteger el derecho a la salud por lo que ordenó que, especialmente cuando se trata de personas de grupos vulnerables, se juzgue con una perspectiva de protección reforzada para garantizar justicia sin estereotipos. Amparo Directo en Revisión 1956/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 13 de julio de 2026.
  2. Juzgar con perspectiva de género en ámbito patrimonial
    Una mujer fue demandada por su esposo para pagar un pagaré por cinco millones de pesos. Ella denunció que, como condición para casarse, le obligaron a pagarlo en blanco bajo presión psicológica y laboral y este documento fue utilizado en su contra cuando inició el proceso de divorcio por violencia familiar. El Pleno concedió el amparo a la mujer y determinó que las autoridades deben juzgar con perspectiva de género, analizar el contexto de violencia y subordinación, cuestionar actos aparentemente neutrales y, si es necesario, recabar pruebas de oficio para esclarecer si la firma del pagaré ocurrió en condiciones de desventaja para la mujer. Amparo Directo en Revisión 5422/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 14 de julio de 2026.
  3. Reconocimiento de paternidad post mortem
    Un adulto mayor buscaba reconocer la paternidad de su presunto padre quien vivía en Estados Unidos y falleció en 2019 a los 90 años mediante una prueba genética con un tío paterno. Sin embargo, el Código Civil de Jalisco se lo impidió porque el padre ya no estaba con vida. El Pleno declaró inconstitucional esa restricción, concedió el amparo al hijo y estableció que el derecho a conocer nuestra identidad y origen biológico no desaparece con la muerte de los padres. Se puede reclamar la filiación post mortem dentro de los cuatro años siguientes a partir de que se tiene conocimiento del posible vínculo familiar. Esta decisión protege el derecho a la identidad, el acceso a la historia familiar y a la seguridad jurídica. Amparo Directo 4/2024. Resuelto en sesión del Pleno el 14 de julio de 2026.

¿Conocías sobre estas decisiones de la Corte? Comparte y sígueme para saber más sobre el trabajo de la SCJN. Fuente: Comunicados SCJN

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