El Pleno de la Suprema Corte resolvió esta semana sobre diferentes asuntos en cuanto a feminicidio, herencias y divorcio. Lee y pasa la voz.
- Se validan penas para feminicidio
La Corte sostuvo que el feminicidio es un acto extremo de violencia de género que atenta contra la vida, dignidad e igualdad de las mujeres. El caso llegó al Máximo Tribunal porque una persona, condenada a 70 años de prisión, alegaba que su castigo era excesivo por equivaler a cadena perpetua. Sin embargo, el Pleno confirmó que las penas estipuladas en Oaxaca son constitucionales ya que los legisladores locales pueden determinar las penas de acuerdo con la gravedad de cada delito. Amparo Directo en Revisión 7013/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de junio de 2026. - Personas juzgadoras analizarán herencia a hermanas o hermanos
En el caso del fallecimiento de una persona en Puebla que no tenía hijos ni pareja, se declaró al padre como heredero único. Sin embargo, la hermana impugnó la decisión y demostró que vivía con él en copropiedad y que, además, fue su cuidadora. El Pleno determinó que, en las sucesiones intestamentarias, las personas juzgadoras deben analizar las pruebas y el contexto para proteger a la familia como una realidad social diversa. Con esto, se ordenó evaluar si la hermana tiene derecho a una parte de los bienes por los lazos de apoyo mutuo y solidaridad. Amparo en Revisión 349/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 09 de junio de 2026. - Interés superior de la niñez ante divorcios
Años después de un divorcio, un padre promovió la liquidación de los bienes del matrimonio, lo que implicaba vender la casa donde habitaba su hija. La adolescente promovió un amparo reclamando pues se vulneró su derecho a la vivienda digna y a participar en un proceso que le afectaba directamente el que originalmente tampoco se juzgó con perspectiva de infancia. La Corte precisó que cualquier decisión sobre el hogar de una o un adolescente incide de forma directa en sus derechos a la alimentación y habitación que deben cubrir los padres. Por ello, ordenó reponer el procedimiento para garantizar que esta vez la adolescente sí participe y emitió una sentencia en formato de lectura fácil para explicárselo directamente. Amparo en Revisión 520/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de junio de 2026.
¿Conocías el impacto de estas decisiones? Comparte y sígueme para saber más sobre el trabajo de la SCJN. Fuente: Comunicados SCJN
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