No. 33 – Resolvimos acerca del bienestar de la niñez en proceso internacional, testificación de NNA e impugnación de normas ambientales a través de personas mayas.

Esta semana, en la Suprema Corte tomamos decisiones cruciales para proteger los derechos de la niñez, las adolescencias y las comunidades indígenas. ¡Aquí te lo cuento!

  1. Se privilegia bienestar de la niñez ante proceso internacional
    La Corte resolvió que, en los procesos de restitución internacional de niñas, niños o adolescentes, el retorno inmediato al país de residencia habitual no puede ser automático. Antes de autorizarlo, las autoridades deben verificar minuciosamente si hay situaciones de violencia familiar o coerción. Además, se estableció la obligación de escuchar y tomar en cuenta las opiniones de la niñez y las adolescencias involucradas, de acuerdo con su edad y madurez; informándoles de manera adecuada sobre las decisiones que puedan afectarles. Bajo este criterio, el Pleno concedió el amparo y ordenó reponer el procedimiento en el caso de un menor trasladado de Austria a México, de acuerdo con los parámetros establecidos de protección al interés superior de la niñez. Amparo Directo en Revisión 5806/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de junio de 2026.
  2. Protección a niñas, niños y adolescentes que testifiquen
    Para proteger a las infancias y adolescencias que testifican en juicios penales, (particularmente en casos de violencia sexual), el Pleno validó el uso de un modelo de justicia adaptada. ¿Qué significa esto? Que sus testimonios deben recibirse en espacios amigables y no intimidatorios, con personal especializado en psicología infantil, resguardo de identidad y herramientas tecnológicas que eviten cualquier contacto o confrontación innecesaria con sus agresores. Asimismo, se ordenó a los juzgadores valorar estas pruebas de forma integral, libres de prejuicios o estereotipos de edad o género, protegiendo siempre sus derechos.” Amparo Directo 38/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de junio de 2026.
  3. Personas mayas pueden impugnar normas ambientales
    Se resolvió que integrantes de las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, en Yucatán, sí tienen interés legítimo para impugnar las normas ambientales que regulan a la industria porcícola en su estado. El Pleno determinó que quienes promovieron el amparo demostraron habitar el entorno adyacente del ecosistema posiblemente afectado y subrayó que, en este tipo de contextos, el análisis debe realizarse con una perspectiva de derechos humanos y de protección reforzada por lo que ordenó reponer el procedimiento para que el juzgado estudie de fondo si se violó el derecho a la consulta indígena y la validez de la norma técnica. Amparo en Revisión 451/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 27 de mayo de 2026.

¿Conocías el impacto de estas decisiones? Comparte y sígueme para saber más sobre el trabajo de la SCJN. Fuente: Comunicados SCJN

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