Esta semana, en la Suprema Corte tomamos decisiones para defender a las personas frente a abusos o fallas del Estado y familiares cercanos. ¡Entérate y pasa la voz!
- Respaldo a víctimas ante fallas del Estado
Dos personas sufrieron graves lesiones por descargas con cableado eléctrico y los tribunales les exigieron probar que las instalaciones de la CFE estaban en malas condiciones. Ante esto, la Corte determinó que no es la víctima, sino la propia autoridad, quien debe demostrar que actuó dentro de los procedimientos de seguridad establecidos. Poner la carga sobre las víctimas obstaculiza el acceso a la justicia y a la reparación integral por lo que, en este caso, se ordenó emitir una nueva resolución. El proyecto fue presentado por la Ponencia del ministro Giovanni Figueroa quien precisó: https://www.youtube.com/watch?v=UvhJhj4pUpw (2:27:40) “...corresponde al ente estatal acreditar la regularidad de la actividad administrativa que haya generado un daño a las personas, precisamente porque el Estado se encuentra en una posición institucional más viable para demostrar la regularidad de su actividad…”. Amparo Directo en Revisión 805/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 26 de mayo de 2026. - Protección a niñas, niños, adolescentes y personas LGBTIQ+
La Corte invalidó una norma del Código Penal de Guanajuato que atenuaba las sanciones a padres, madres o tutores que sometieran a una persona de hasta 18 años (o con alguna discapacidad), a los llamados esfuerzos por corregir la orientación sexual o la identidad o expresión de género, conocidos como ECOSIEG; incluso si tuvieran el “consentimiento informado” de sus hijos o hijas. Según el criterio de la Corte, es inadmisible reducir la sanción penal cuando estas prácticas son impuestas por personas tan cercanas sobre quienes debieran ofrecerles mayor protección y cuidado. Acción de Inconstitucionalidad 4/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 25 de mayo de 2026. - Cobro justo por servicio de alumbrado público
El Pleno reiteró que cobrar por el servicio de alumbrado público es constitucional, siempre que se calcule sin vincular el consumo individual de energía eléctrica de las personas usuarias. Por eso, consideró válido el modelo de 10 municipios de Querétaro y 16 municipios de Yucatán. Pero declaró inconstitucionales las normas que en esta última entidad añadían una tarifa máxima o única (por ejemplo: “no superior al 5%” o “igual al 5%” del consumo individual) pues esto invadía la competencia tributaria federal y vulneraba los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria. Acciones de Inconstitucionalidad 21 y 26, ambas de 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 25 de mayo de 2026.
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