Esta semana, la Suprema Corte tomó decisiones para defender tus derechos. Conócelas aquí.
- Deudores alimentarios cumplirán sus obligaciones
La Corte determinó que es legal y obligatorio a los deudores alimentarios cumplir su obligación de otorgar pensión alimenticia para sus hijos e hijas, y que no podrán negarse si no hay una causa realmente justificada. El pleno confirmó la condena a un hombre en Tamaulipas que argumentó que el término ” sin motivo justificado” era confuso, pero las ministras y ministros resolvieron que siempre hay maneras de evaluar si una persona realmente tiene una causa válida para no pagar la pensión. - Se amplían nuevos derechos: Tíos y tías accederán a pensión
El Máximo Tribunal reconoció que las familias son muy diversas. Por ello, estableció en todo el país el derecho de permitir que familias que no son directos, como los tíos, puedan recibir la pensión de una persona fallecida. Este beneficio aplica si ellos se encargaron de su cuidado y dependían económicamente de esa persona. De esta forma, la pensión no sólo es para padres o abuelos, sino que se reconoce un concepto amplio de familia basado en la solidaridad y la ayuda mutua, Esta decisión impulso la igualdad y no discriminación. “Implica que esta Suprema Corte resuelva con una visión actual y real. A reconocer distintos modelos de familia” GF - Protección contra cargos no reconocidos.
En juicos contra bancos por cargos no reconocidos en tarjetas y cuentas, el banco debe demostrar que el cliente realmente autorizó la operación. La ley prohíbe asumir automáticamente que el cliente aceptó el cargo sólo porque faltó a una audiencia ( lo que se conoce legalmente como “confesión ficta”). El banco tiene la obligación de proteger o a quienes le confían su dinero y solo después de demostrar con pruebas claras que sus sistemas de seguridad y verificación funcionaron correctamente, puede exigir al usuario que demuestre que no realizó la operación. - La corte resuelve asuntos en matera fiscal.
El Máximo Tribunal resolvió asuntos relacionados con empresas que se inconformaron por la determinación de crèditos fiscales impuestos en 2008, 2009, 2010, 2012, y 2013, los cuales se refieren al pago de Impuesto Sobre la Renta y a la deducción por pérdidas derivadas de la venta de acciones. Con esa desición, las empresas tendrán que pagar los impuestos establecidos por la autoridad hacendaria; el desechamiento de los asuntos se debió a que tales recursos que se interpusieron no cumplían con los requisitos legales ni constitucionales para que la Corte los analizara, al tratarse de temas que ya han sido resueltos.
Decisiones que hacen la diferencia ¡Pasa la voz!
Si deseas saber más sobre algún asunto o expediente, puedes consultarlo en https://www.scjn.gob.mx/
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