En nuestra primera semana del segundo periodo de sesiones resolvimos sobre los derechos de las personas trabajadoras del campo, derecho a la vivienda de quienes trabajan en Pemex y propiedad privada en Áreas Nacionales Protegidas.
- Condiciones dignas para el trabajo del campo
La Corte determinó que es constitucional exigir a las personas empleadoras que garanticen condiciones dignas a las y los trabajadores del campo como: alimentación, agua, vivienda, atención médica, guarderías, capacitación, fomento de la educación, entre otros. Se validó que estas medidas no son cargas desproporcionadas, sino garantías mínimas para proteger los derechos humanos de un sector históricamente vulnerado. Además, se reafirmó la prohibición de emplear niñas, niños y adolescentes y cubrir salarios con mercancía. Amparos en Revisión 587/2025, 199 y 230, ambos de 2026. Resuelto en sesión de Pleno el 05 de agosto de 2026. - Validación de Áreas Naturales Protegidas
La Suprema Corte confirmó que declarar o establecer Áreas Naturales Protegidas no vulnera el derecho a la propiedad privada ya que ayuda a garantizar el derecho a un medio ambiente sano y a fijar medidas para proteger ecosistemas y recursos naturales. El caso llegó por personas ejidatarias cuyos inmuebles se encuentran en el Área Natural Protegida Peña Colorada en Querétaro a quienes se les confirmó que no se vulnera su derecho de audiencia, sino que tienen derecho a participar y hacer observaciones sobre el proyecto. Amparos en Revisión 187/2026, 207/2026 y 167/2026. - Derecho a la vivienda para trabajadores de Pemex
La Suprema Corte revocó la sentencia sobre un jubilado de Pemex que reclamaba el pago de sus aportaciones al Infonavit. El Pleno determinó que Pemex no puede excusarse únicamente en su reglamento interno de trabajo, sino que la autoridad laboral debe comparar las prestaciones que ofrece el esquema de la paraestatal contra lo que exige la Constitución y leyes laborales. Únicamente si sus beneficios son iguales o superiores a los legales, quedará exenta de realizar las aportaciones al Infonavit. Amparo en Revisión 633/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de agosto de 2026.
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Fuente: Comunicados SCJN
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